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En fecha 28
de diciembre de 2007 el Centro Internacional de Arreglo de
Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) con sede en
Washington D. C., Tribunal Arbitral adscrito al Banco
Mundial que conocía del proceso seguido por la sociedad
mercantil del Reino de los Países Bajos “I & I Beheer B. V.”
contra la República Bolivariana de Venezuela, caso N° ARB/05/4,
por una cuantía de US$ 324.000.000,00, el cual tuvo como
fundamento el intento de cobro de las falsas notas
promisorias identificadas con el Código Caroní, ICC – 290
2/31, ICC – 290 4/31, cuya emisión se pretendió atribuir al
Banco de Desarrollo Agropecuario (BANDAGRO), por un valor
facial de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de
América (US $5.000.000) cada una, sentenció con arreglo a lo
solicitado por esta Representación, ordenando la terminación
del proceso, liberando así a la República Bolivariana de
Venezuela del pago de indemnización alguna a favor de la
sociedad mercantil demandante.
La defensa en el precitado proceso arbitral fue
ejercida durante el último año en forma directa por la
Procuraduría General de la República, la cual opuso como
elemento de defensa la falta de jurisdicción del Tribunal
Arbitral, la falsedad de las supuestas notas promisorias, el
fraudulento proceder de los actores y sus apoderados y la
mala praxis procesal de los mismos.
La Procuraduría General de la República en ejercicio
de la defensa patrimonial de la República prosigue actuando
en otros procesos judiciales en curso relativos al caso, y
ejecuta las acciones tendentes a lograr la incautación y
aseguramiento de los falsos títulos, así como la persecución
penal de los tenedores de los mismos.
Esta
victoria judicial reviste vital importancia para la
República ya que constituye el primer proceso que se
resuelve en jurisdicción internacional, relacionado con las
falsas notas promisorias de BANDAGRO, lo cual genera un
precedente favorable, aunado al hecho de ser el primer
juicio arbitral decidido por el CIADI a favor de Venezuela.
30/01/2008 |